SENTENCIA ABSOLUTORIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA CONFIRMA QUE LAS SETAS PSILOCIBES, EL POLVO DE CACTUS SAN PEDRO Y EL BUFO ALVARIUS NO SON ILEGALES EN ESPAÑA

SENTENCIA PIONERA EN ESPAÑA CONFIRMA DE FORMA EXPLÍCITA Y PRECISA QUE LAS SETAS PSILOCIBES, EL POLVO DE CACTUS SAN PEDRO Y EL BUFO ALVARIUS NO SON ILEGALES EN ESPAÑA

La Sentencia 289/2026 de la Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a una persona acusada en un procedimiento relacionado con hongos psilocibios, cactus de San Pedro, Bufo Alvarius y otras sustancias enteógenas con contenido de DMT, probablmente «changa».

Francisco Azorín, abogado del caso, analiza los argumentos jurídicos, la prueba pericial y los antecedentes jurisprudenciales que fundamentaron la resolución:

La Sentencia núm. 289/2026, de 15 de junio, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería absolvió a una persona a la que la Fiscalía pedía cuatro años y seis meses de prisión y una mula de 50.000 euros por recibir un paquete con sustancias enteógenas.

Esta persona recibió desde México un paquete con 660 gramos de harina de San Pedro con contenido en mescalina, 139 gramos de hongos con contenido en psilocibina, 27,49 gramos con contenido en DMT, así como 1,28 gramos de secreción de sapo bufo alvarius.

Durante todo el procedimiento se defendió que ninguna de estas sustancias estaba sometida a fiscalización internacional ni nacional. Aportamos todas las sentencias sobre la no prohibición de la ayahuasca que se han ido consiguiendo durante estos años y que han ido desarrollando una línea jurisprudencial que afirma que la ayahuasca no está prohibida en España.

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Roquetas de Mar dictó un clarificador Auto decretando el Archivo y Sobreseimiento del procedimiento. Sin embargo, la Fiscalía Anti Droga apeló el mismo y la Audiencia Provincial de Almería Sección 2º anuló el Auto de Archivo y ordenó que continuara el procedimiento, entendiendo que el caso debía ser resuelto en un juicio oral con la práctica de todas las pruebas.

En consecuencia, a esta persona se le ha sometido a una pena de banquillo y a una petición de cuatro años y medio de prisión y una cuantiosa multa que ha supuesto un calvario de cuatro años.

CLAVES DEL CASO

El análisis de Sanidad consideraba que todas las sustancias eran vegetales, pero, sin embargo, no decía que el cactus de San Pedro triturado en harina fuera sustancia vegetal. Este punto fue el argumento capital del escrito de la fiscalía que acabó tumbando el Auto de Sobreseimiento indicado.

Para convencer a los jueces de nuestra tesis de atipicidad de las conductas enjuiciadas por no estar estas sustancias vegetales sometidas a prohibición a pesar de contener trazas de moléculas que, si están fiscalizadas en su formato cristal, nos valimos de la excepcional pericial del Doctor José Carlos Buoso, ex director científico de la Fundación Iceers, que realizó una exposición al tribunal, explicando que el cactus de San Pedro solía venir en harina. Y, que apenas existe en el mercado la mescalina sintética, por su alto coste de producción.

La pericial también versó sobre la poca toxicidad de estas plantas, sus beneficios terapéuticos, y su alto margen de seguridad. Además, se explicó que todas estas moléculas contenidas en estas plantas estaban en fase III de ensayos clínicos y que dentro de pocos años estarán legalizadas como medicamentos para tratar la ansiedad, la depresión o el trastorno de estrés postraumático.

La acusada reconoció en el juicio que era consumidora de estas sustancias, que no se dedicaba a venderlas y que las mismas habían cambiado su vida. La misma afirmó que, gracias a haber conocido estas plantas, había conseguido perdonar y no vivir desde el odio y el rencor. Que había podido sanar sus traumas, paliar su ansiedad y curarse.

Después de todos los interrogatorios llegó el momento del informe final donde el abogado, Francisco Azorín, explicó de manera detallada al tribunal que ninguna de estas plantas, ni las escamas de bufo alvarius, son sustancias fiscalizadas por los convenios internacionales ni por la ley española.

Se aportaron los informes de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de 2010 y 2012 que explican que solo existen tres plantas prohibidas por los convenios: la hoja de coca, la cannabis y la adormidera (opio). Estos informes establecen que las decocciones de ayahuasca, los cactus de peyote, los hongos psilocibes o el khat, entre otras plantas, no están sometidos a fiscalización internacional a pesar de contener moléculas que sí están prohibidas en su formato cristal: DMT, psilocibina, mescalina y catina.

También aportamos todas las sentencias sobre ayahuasca que hemos conseguido tanto en la Audiencia Provincial de Málaga en 2021, como en la Audiencia Provincial de Madrid en 2024, así como la confirmación de la misma por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2025 que concluía que la ayahuasca no está prohibida.

Tras toda la información aportada, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería absolvió a la acusada por los siguientes motivos: No existe prueba de que se vaya a traficar con la sustancia; No existe prueba de que lo incautado sea tóxico, al no haberse cuantificado su pureza y por último, se afirma, con un copia y pega de la última sentencia conseguida en Madrid por nuestro despacho, que todas estas sustancias no se encuentran prohibidas, por lo que tampoco puede haber delito.

A pesar de toda esta jurisprudencia sobre ayahuasca, no existía ningún precedente en España que concluyera que los cactus de San Pedro o peyote y los hongos psilocibes, no están sometidos a fiscalización internacional y por lo tanto no pueden ser objeto de delito de tráfico de drogas contemplado en el artículo 368 del Código Penal.

Por lo tanto, con esta sentencia, se consigue un importante precedente judicial que cierra un ciclo de años peleando por conseguir sentencias que concluyan que estas sustancias no son drogas fiscalizadas.

Consulta la sentencia completa
La Sentencia núm. 289/2026, de 15 de junio, de la Audiencia Provincial de Almería, constituye una resolución relevante en el debate jurídico sobre la fiscalización de determinadas sustancias enteógenas en España.

Además de estas tesis jurídicas, es necesario aprovechar estas oportunidades para explicar a los magistrados, a través de los mejores peritos expertos, que estas plantas son seguras, que no existe dosis letal, no son sustancias adictivas y su toxicidad es mínima, teniendo multitud de beneficios terapéuticos.

Infinitas gracias a mi clienta por confiar en mí.

Gracias al doctor José Carlos Bouso por la prueba pericial.

Gracias a la Fundación Iceers y a la Ayahuasca Defend Found por trabajar más de 15 años en la defensa de las plantas enteógenas.

https://franciscoazorinabogados.com/sentencia-ayahuasca-setas-psilocibe-san-pedro-y-bufo-alvarius/sentencia-hongos-psilocibes-cactus-san-pedro/

Aclaración importante: Escuela FloreSiendo no conoce a la persona que fue acusada ni está implicada en este caso. Este post es informativo y pretende divulgar la noticia que nos llegó de nuestro amigo el abogado Francisco Azorín

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