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¿ CUAL FUE LA RESOLUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL DE 2023 CONTRA ESCUELA FLORESIENDO?
RESPUESTA: EL CASO FUE SOBRESEÍDO Y ORDENADA LA DEVOLUCIÓN DEL AYAHUASCA
Sobre la resolución del procedimiento judicial seguido contra Escuela Floresiendo
Desde Escuela Floresiendo consideramos necesario informar públicamente sobre la conclusión del procedimiento judicial iniciado en marzo de 2023, con el objetivo de ofrecer una información veraz, completa y jurídicamente precisa.
Con fecha 8 de diciembre de 2025, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenys de Mar acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas nº 101/2023, seguidas contra Sergio Sanz Navarro y otras personas investigadas.
La resolución judicial concluye que, tras la práctica de todas las diligencias de investigación, no resultó debidamente justificada la perpetración de los supuestos delitos inicialmente investigados, acordando el archivo del procedimiento conforme al artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El propio Auto recoge expresamente que fue el Ministerio Fiscal quien interesó el sobreseimiento y archivo de la causa, al entender que los hechos investigados no permitían sostener una acusación penal.
Entre los fundamentos de la resolución destacan los siguientes:
- La ayahuasca, en su presentación como decocción vegetal, no se encuentra sometida a fiscalización internacional como sustancia estupefaciente, diferenciándose jurídicamente del principio activo DMT aislado.
- Respecto de las restantes sustancias analizadas, los informes periciales no permitieron acreditar los elementos necesarios para integrar el delito contra la salud pública, al no determinar la concentración o riqueza de los principios activos conforme exige la jurisprudencia.
Como consecuencia de ello, el Juzgado acordó el archivo del procedimiento, el levantamiento de las medidas cautelares y la devolución de los efectos de lícito comercio.
Posteriormente, en el trámite del recurso relativo al destino de las sustancias intervenidas, el Ministerio Fiscal manifestó expresamente que, al haber declarado el propio Auto la atipicidad de las conductas investigadas y no tener la ayahuasca la consideración de efecto de ilícito comercio, procedía estimar el recurso de apelación y acordar la devolución de las sustancias intervenidas ,es decir, la ayahuasca, el bufo alvarius, el kambó y el san pedro. Esta posición del Ministerio Fiscal supone un reconocimiento expreso de que la ayahuasca, objeto del procedimiento, no debía recibir el tratamiento jurídico propio de un efecto procedente de un ilícito penal.
Desde el primer momento, Escuela Floresiendo mantuvo una actitud de absoluta colaboración con la Administración de Justicia, facilitando cuanta información fue requerida y respetando en todo momento el desarrollo del procedimiento.
Somos plenamente conscientes del impacto que la investigación y su difusión pública pudieron tener sobre nuestros alumnos, colaboradores, familiares y sobre todas aquellas personas que, sin conocer personalmente nuestra labor, recibieron únicamente la información relativa al inicio del procedimiento.
Precisamente por ese motivo, entendemos que el mismo interés público que existió para informar sobre la apertura de la investigación debe existir ahora para informar sobre su resultado.
Escuela Floresiendo reitera su compromiso con la legalidad, la transparencia y el desarrollo responsable de sus actividades, así como su respeto absoluto por las instituciones y por el funcionamiento del Estado de Derecho.
Confiamos en que esta resolución contribuya a restablecer la realidad de los hechos y la confianza de todas aquellas personas que durante estos años han seguido de cerca este procedimiento.
Agradecemos profundamente el apoyo recibido por alumnos, familias, colaboradores y profesionales que han permanecido a nuestro lado durante todo este tiempo.
Este comunicado tiene carácter exclusivamente informativo y reproduce el sentido de las resoluciones judiciales dictadas en el procedimiento.
LA RESOLUCIÓN DEL CASO ESCUELA FLORESIENDO
Introducción
En marzo de 2023 se inició un procedimiento penal en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenys de Mar relacionado con las actividades desarrolladas por Escuela Floresiendo y varias personas vinculadas a la organización.
La apertura de la investigación fue ampliamente difundida por distintos medios de comunicación, generando un importante impacto reputacional sobre la organización, sus responsables, alumnos y colaboradores.
Como ocurre en cualquier Estado de Derecho, la apertura de una investigación constituye el inicio de un proceso destinado a comprobar si existen pruebas suficientes para sostener una acusación penal. La existencia de una investigación no equivale a la existencia de responsabilidad penal.
Tras más de dos años y medio de instrucción, durante los cuales se practicaron registros, análisis toxicológicos, declaraciones e informes periciales, el procedimiento concluyó con el archivo de la causa.
El presente documento tiene como finalidad explicar, de forma objetiva y comprensible, cuál ha sido el recorrido del procedimiento y cuál ha sido el contenido de las resoluciones judiciales dictadas.
- ¿Qué se investigó?
La investigación se inició a raíz de un atestado policial relativo a la organización de retiros espirituales en los que se empleaban diversas sustancias de origen vegetal como la ayahuasca o de origen animal como el bufo alvarius.
Durante la fase de instrucción se practicaron diversas diligencias de investigación, entre ellas:
- Entrada y registro.
- Incautación de diferentes sustancias.
- Análisis realizados por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- Declaraciones de los investigados.
- Informes del Ministerio Fiscal.
El objeto del procedimiento consistía en determinar si los hechos investigados podían constituir un delito contra la salud pública u otros delitos.
Precisamente para responder a esa cuestión se desarrolló toda la investigación judicial.
- ¿Qué concluyó la investigación?
Tras la práctica de todas las diligencias, el Ministerio Fiscal interesó el sobreseimiento de la causa.
Posteriormente, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenys de Mar acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias.
La resolución judicial explica que, una vez analizadas las pruebas obtenidas durante la instrucción, no quedó debidamente justificada la comisión de los delitos inicialmente investigados.
El Auto analiza específicamente las distintas sustancias intervenidas y expone las razones jurídicas por las que considera que los hechos investigados no permiten sostener una acusación penal.
Como consecuencia de ello, el procedimiento fue archivado.
- La posición del Ministerio Fiscal
Uno de los aspectos menos conocidos del procedimiento es que fue el propio Ministerio Fiscal quien solicitó el archivo de la causa.
Posteriormente, durante la tramitación del recurso relativo al destino de las sustancias intervenidas, el Ministerio Fiscal mantuvo nuevamente una posición coincidente con la fundamentación jurídica del Auto.
En dicho escrito interesa expresamente que se estime el recurso de apelación para acordar la devolución de las sustancias intervenidas al considerar que la ayahuasca y sus componentes no estaban fiscalizados en el ordenamiento jurídico español ni internacional y que no tenían la consideración de efectos de ilícito comercio.
Esta actuación procesal refleja que el Ministerio Fiscal no solo interesó el archivo del procedimiento penal, sino que además sostuvo que procedía revisar el destino inicialmente acordado respecto de las sustancias incautadas conforme al régimen jurídico aplicable.
- Qué significa jurídicamente el sobreseimiento
En ocasiones se interpreta erróneamente que un procedimiento archivado supone simplemente que «no pudo probarse suficientemente» una acusación.
Sin embargo, cada resolución judicial debe interpretarse conforme a su propio contenido.
En este caso, el Auto explica detalladamente las razones jurídicas por las que considera que los hechos investigados no integran los presupuestos necesarios para sostener una acusación penal.
El archivo supone la finalización del procedimiento penal en esa fase procesal y el levantamiento de las medidas cautelares acordadas durante la instrucción.
Como toda resolución judicial, su alcance viene determinado exclusivamente por lo expresado en el propio Auto y por las resoluciones posteriores que puedan recaer.
Por ello, este documento no pretende realizar valoraciones distintas de las efectuadas por los órganos judiciales, sino facilitar su comprensión por cualquier lector.
- Nuestro compromiso
Durante todo el procedimiento, Escuela Floresiendo colaboró con la Administración de Justicia y respetó las decisiones adoptadas por los órganos judiciales.
Somos conscientes de que la apertura de la investigación generó preocupación entre muchas personas que conocían nuestra labor únicamente a través de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación.
Por ello consideramos igualmente importante hacer pública la conclusión del procedimiento y el contenido de las resoluciones judiciales.
Nuestro compromiso continúa siendo el mismo que ha guiado nuestra actividad desde el inicio:
- actuar dentro del marco legal;
- mantener una actitud de transparencia;
- colaborar con las instituciones públicas;
- desarrollar nuestras actividades con responsabilidad y respeto hacia todas las personas participantes.
Agradecemos profundamente el apoyo recibido durante estos años por alumnos, familias, colaboradores y profesionales que confiaron en el funcionamiento de la Justicia y esperaron a conocer el resultado del procedimiento antes de emitir un juicio definitivo.
Conclusión
La investigación iniciada en 2023 concluyó, tras la práctica de las diligencias de instrucción, con el sobreseimiento del procedimiento.
Asimismo, el Ministerio Fiscal interesó posteriormente la estimación del recurso relativo a la devolución de las sustancias intervenidas al considerar que la ayahuasca no tenía la consideración jurídica de efecto de ilícito comercio.
Con este documento, Escuela Floresiendo desea contribuir a que cualquier persona pueda conocer el desenlace del procedimiento a partir de las propias resoluciones judiciales y con el mismo rigor con el que fueron difundidas las noticias relativas a su inicio.
ADJUNTAMOS AQUI LAS FOTOS DE LA SENTENCIA:





AUTO POR EL CUAL EL FISCAL DE ADHIERE A NUESTRAS SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL AYAHUASCA Y DE LOS DEMÁS ENTEOGENOS NATURALES COMO EL BUFO ALVARIUS Y EL SAN PEDRO:



