
La secreción de las glándulas parotoides del sapo inclius alvarius, más conocido como bufo alvarius, se ha expandido internacionalmente debido a su inmenso potencial terapéutico para liberarse de la depresión y de muchas otras afecciones psicoemocionales así como también por las experiencias místicas y oceánicas de disolución del ego que facilita que colman de satisfacción espiritual a aquellos que buscan encontrarse y fundirse con al inmenso amor de la divinidad que suyace y crea la existencia. Este sapo habita en el desierto de Sonora en México y también al sur del desierto de Arizona y California en EEUU y es el único sapo que contiene 5-meo-dmt en sus glándulas ya que tiene una enzima especial, llamada O-metil transferasa, que convierte la bufotenina en 5-MeO-DMT. De un sapo pueden extraerse de una a tres dosis terapéuticas para humanos que son entre 35 y 75 mg. Su principal principio activo el 5-meo-dmt (que es solo el 15% del total de la secreción) está siendo probado en multitud de ensayos clínicos que buscan que reciba la etiqueta de medicamento oficial de acción rápida en el que con una sola dosis o unas pocas sesiones las personas puedan liberarse de depresiones en las que llevan años atrapados. Así lo confirman los ensayos clínicos de las farmacéuticas GH Research y Beckley Psytech que ya están en fase III y que han demostrado una efectividad muy por encima de la de cualquier antidepresivo ya legalizado. Por otro lado , la doctora Milena Batalla ha iniciado el primer ensayo clinico de la historia mundial con la secreción del bufo alvarius completa como tal en Buenos Aires. A esto hay que sumarle toda la evidencia observacional y revisiones bibliograficas como la de 2022 de JT Reckweg que confirma su multitud de usos psicoterapéuticos.
Pero ahora llegamos al aspecto legal. ¿ Es legal a nivel internacional?
Para poder aclarar esta cuestión primero hemos de decir rotundamente que en ningún país del mundo está prohibida explicitamente ni mencionada sobre papel la prohibición de la «secreción del bufo alvarius». En esta secreción están contenidos 21 compuestos que vamos a enumerar aquí y que juntos producen el «efecto séquito» en el que todos trabajan juntos produciendo una experiencia mucho mas vitalmente profunda y terapéutica que el 5meodmt sintético aislado por si solo.
Aquí está la lista:
- O-metilbufotenina;
(5-metoxi-N,N-
dimetiltripamina;-
5-MeO-DMT-) - N,N-dimetil-5-
hidroxitriptamina; - bufotenina
- N,N-dimetil-5-
metoxitriptamina; - 5-metoxitriptol
- 5-metoxiindolacético
ácido - 5-hidroxitriptol
8.
ácido 5-hidroxiindolacético
9.
N-metil-5-
metoxitriptamina
- N-metil-5-
hidroxitriptamina - bufoviridina;
- N,N-dimetil-5-
hidroxitriptamina-
O-sulfato
13.
hidroxitriptamina;
- enteramina;
- trombocitina;
- trombotonina
- N-metil-serotonina
- triptófano
- bufotalindina;
- hellebrigenina;
- bufogenina –
esterol cardioactivo
Ahora que ya los tenemos enumerados es el momento de aclarar que ni la «secreción del bufo alvarius» como tal ni ninguno de estos 21 compuestos aislados en su forma sintética están prohibidos ni se encuentran mencionados en la listas de drogas de la JIFE (Junta Internacional de Estupefacientes) a la que se encuentran adscritos todos los países del mundo, es decir, ninguno está en las listas de psicotropos del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de Naciones Unidas.
Por lo tanto, en términos legales y médicos no puede llamársele «droga». Según estas listas los compuestos que por ejemplo están en la lista 1 no tienen utilidad médica o producen adicción o riesgo de sobredosis. En dicha lista se encuentran por ejemplo la psilocibina que ya demostrado su utilidad médica en los ensayos clínicos y de la que no hay un solo caso de muerte reportada a nivel histórico ni tiene potencial adictivo demostrado al no activar los circuitos de recompensa del cerebro. En dicha lista elaborada en 1971 si se encuentra mencionado el DMT en su forma sintética aunque en los informes de 2010 y 2012 de la JIFE se aclara que «Aunque algunos ingredientes activos con efectos estimulantes o alucinógenos contenidos en ciertas plantas están sometidos a fiscalización en virtud del convenio de 1971, actualmente no hay ninguna planta fiscalizada de conformidad con ese convenio ni con la convención de 1988. Tampoco los preparados vegetales (por ejemplo, las decocciones para consumo oral) elaborados a partir de plantas que contienen esos ingredientes activos son objeto de fiscalización internacional.»
«Algunos ejemplos de esas plantas o materiales vegetales son el khat (Catha edulis), cuyos ingredientes activos, catinona y catina, están incluidos en las Listas I y III del Convenio de 1971; la ayahuasca, un preparado de plantas originarias de la cuenca del Amazonas, principalmente la Banisteriopsis Caapi (una enredadera de la selva) y otra planta rica en triptamina (Psychotria Viridis) que contiene varios alcaloides psicoactivos como la DMT.”
«En la actualidad, no hay ninguna planta, ni siquiera las que contienen ingredientes psicoactivos, que esté sujeta a fiscalización con arreglo al convenio de 1971, aunque, en algunos casos, los ingredientes activos que contienen pueden estar sometidos a fiscalización internacional. Por ejemplo, la catina y la DMT son sustancias psicotrópicas incluidas en la Lista I del Convenio de 1971, en tanto que las plantas y los preparados de origen vegetal que las contienen, a saber, el khat y la ayahuasca, respectivamente, no están sujetos a restricción ni medida de fiscalización alguna.”
No obstante, puede haber países que hayan prohibido expresamente plantas o partes de plantas como es el caso de Francia con la ayahuasca u Holanda con los hongos.
En el Estado español, la mayoría de precedentes judiciales de juzgados de lo penal y audiencias provinciales que se pronuncian confirman la orden de la JIFE sobre la ayahuasca, y ratifican que no está sometida al régimen de control de los tratados internacionales y que, por lo tanto, su posesión o venta no tiene trascendencia penal. En el ámbito administrativo, en el Estado español, en 2004 se intentó prohibir por orden ministerial una lista de 197 plantas. En esta lista estaba la Banisteriosis caapi, entre otras. El caso se recurrió ante la Audiencia Nacional y ésta anuló la prohibición, y posteriormente el Tribunal Supremo en sentencia de 9 de julio de 2008, anuló la orden ministerial de prohibición del 28 de enero de 2004 al existir errores formales en la misma. La prohibición de estas plantas no se volvió a plantear en este país, por lo que las mismas no se encuentran sometidas a control nacional ni, como vimos anteriormente, a fiscalización internacional. Sin embargo, si buscamos en internet, no aparece anulada en el BOE, por lo que cualquier persona que se interese por la situación administrativa de estas sustancias va a creer que están prohibidas por esta orden ministerial; pero, como hemos dicho, está anulada.
Es importante aclarar que hay muchos tipos de DMT y que el DMT sintético que está prohibido a nivel internacional es el N’N’DMT.
Sin embargo el 5-meo-dmt ni la bufotenina ni ninguno de los 21 compuestos que contiene el bufo alvarius están mencionados en las listas de la JIFE y por lo tanto no están prohibidos a nivel internacional ya sea en sus formas naturales ni si quiera en las sintéticas ni cristalizadas fabricadas en laboratorio.
En España tampoco aparecen mencionadas estas sustancias en las listas de sustancias fiscalizadas y prohibidas.
Además los casos en los que ha habido casos judiciales abiertos por importación , posesión o facilitación de bufo alvarius han sido todos archivados o absueltos.
Existe por ejemplo el archivo del 31 de julio de 2021 de la fiscalía de Alicante en los juzgados de Orihuela en el que el fiscal antidroga Guillermo Balbín archivó a una pareja de facilitadores que había sido intervenida por la Guardia Civil en Callosa de Segura acusados por facilitar bufo alvarius y ayahuasca y que salió en prensa. El archivo tiene número de referencia diligencia investigación penal 135/19 y se archivó por causa de ausencia de fiscalización de las sustancias incautadas.
También está otro archivo conseguido por el abogado Francisco Azorín cuyo auto de archivo es de 22 de marzo del 2024 del Juzgado de Instrucción 2 de Elche.
Existen países donde si está prohibido el 5-meo-dmt sintético pero eso no significa que necesariamente esté prohibido cuando se encuentra en su forma natural en el bufo alvarius.
El 19 de enero de 2011 EEUU prohibió el 5-meo-dmt siendo el primer país del mundo en hacerlo. También prohibió la bufotenina. En Argentina, también están prohibidas ambas.
El 5-meo-dmt está prohibido explícitamente en Irlanda, Reino Unido, Australia, Brasil, Canadá, Alemania y Suecia.
En México el bufo alvarius no está prohibido y tampoco el 5-meo-dmt ni la bufotenina en sus formas sintéticas.
Debido a los ensayos clínicos que se están realizando en gran parte de Europa y España como en el Hospital de Sant Joan de Deu de Barcelona que están demostrando la seguridad física del 5-meo-dmt así como su potencial terapéutico su uso estará disponible como medicamento de acción rápida en menos de 5 años en hospitales públicos por lo que no habrá riesgo de que se incluya en adelante en la lista I de la JIFE. Además no existe una sola muerte en toda la historia en la que una autopsia haya declarado que el bufo alvarius o el 5-meo-dmt fueran la causa directa. Tenemos una cantidad de alveólos en los pulmones que no nos permiten absorber la cantidad que seria suficiente para un colapso, es decir, tenemos una bioprotección natural al estar limitada la cantidad de receptores pulmonares y neuronales a esta sustancia. El famoso caso en Valencia del actor de cine X en el que murió un fotógrafo la perito forense aclaró que la muerte había sido por la interacción de la cocaína ( de la que no avisó que habia consumido) y la secreción y la misma forense aclaró que no había en la bibliografía cientifica un solo caso reportado de muerte por consumo exclusivo de bufo alvarius, 5-meo-dmt o bufotenina.
Las dosis terapéuticas recomendadas de secreción del sapo bufo alvarius son entre 35 y 75 miligramos. La secreción contiene un 15% de 5-meo-dmt.
Respecto al riesgo de dependencia el bufo alvarius no produce abstinencia, craving (sindrome de abstinencia) y tampoco tolerancia. Esto se debe a que actúa principalmente por la vía de la serotonina y no por la vía de la dopamina, es decir, no activa los circuitos de recompensa del cerebro, es una triptamina de la familia de las indolaminas.
En ocasiones los test de drogas como el test de marquis que son utilizados en los aeropuertos como test rápidos de detección han dado «falso positivo» en metanfetamina por bufo alvarius lo que ha ocasionado detenciones infundadas que han sido desacreditadas por análisis posteriores más profundos y detallados que han negado la presencia de metanfetamina al no ser esta una sustancia de las 21 que contiene el sapo bufo alvarius, ya que la metanfetamina pertenece a otra familia química totamente distinta.
Es interesante destacar que el 5-meo-dmt y la bufotenina se encuentran de manera natural en el cuerpo humano. Además también se encuentran presentes en otros enteógenos como el yopo y el yagé (ayahuasca de Colombia cocinada con caapi y chaliponga).
En 2018 el doctor
Rafael Vítor Lima da Cruz demostró en ensayos pre-clinicos que el 5-meo-dmt facilita la neurogénesis (creación de nuevas neuronas) , la neuroprotección y la neuroplasticidad ( creación de nuevas vías neuronales de aprendizaje y sanación) lo que abre un camino para uso en la prevención y tratamiento de enfermedades neurodegenerativas.
El científico Johannes Reckeg confirmó además que el 5-meo-dmt es una sustancia fisiológicamente segura en humanos al medir las constantes vitales en un ensayo clínico de fase I publicado en 2021.
Con este artículo queda aclarado entonces que el bufo alvarius y sus principios activos no están sometidos a fiscalización internacional. Ni la secreción de bufo alvarius, ni la 5-MeO-DMT ni la bufotenina se encuentran en las listas de psicotropos del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de Naciones Unidas. Tampoco el bufo alvarius se encuentra en la lista de especies protegidas y además queda demostrado que no cumple con los criterios de prohibición al haberse demostrado que es segura a nivel fisiológico, no produce adicción y tiene un potencial terapéutico demostrado.
Sergio Sanz Navarro
Psicólogo, estudioso y facilitador de bufo alvarius con una década de experiencia
